Proyecto Urbanización Finca Terol

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PROTOCOLO

¿Qué es el proyecto de urbanización?

El proyecto de urbanización define los detalles técnicos de las obras públicas previstas por el Plan Parcial del Sector 4 “Finca Terol”, a los que debe ajustarse. Por lo tanto, es función de este Proyecto de Urbanización determinar los parámetros de diseño de los viales e infraestructuras necesarias para la urbanización completa de los terrenos comprendidos en dicho Sector.

Para el público en general, en definitiva, lo relevante del proyecto de urbanización es saber cómo serán las calles, zonas verdes e infraestructuras del ámbito. Además, dentro del contenido del proyecto de urbanización está el presupuesto de las obras que se deben ejecutar.

¿Qué es el proyecto de reparcelación forzosa?

La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre las personas afectadas según su derecho

a) Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas.

b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística.

c) Retribuir al agente urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando estas a sufragar las cargas de urbanización.

d) Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas

e) Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado.

f) Compensar en metálico a las y los propietarios que no reciban adjudicación en parcela.

g) Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa.

h) Concretar y asignar a cada propietaria o propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas.

Para el público general, lo relevante en este caso es saber, cuánto se debe abonar (cargas), para que se ejecuten las obras de urbanización pendientes según las parcelas iniciales que cada propietario posea dentro del ámbito del Sector 4 “Finca Terol”. El reparto de cargas se realiza en función del aprovechamiento urbanístico (lo que se puede construir) sobre la parcela.

Los gastos de la reparcelación, incluyen además de las obras de urbanización, otros gastos, como redacción de proyecto, indemnizaciones y otros que están totalmente especificados en los documentos expuestos.

En esta reparcelación se quiere indicar que en alguna ocasión, la finca inicial puede sufrir alguna variación de superficie respecto a la finca final.

¿Cuál es el contenido del proyecto de reparcelación?

Documento I: Memoria.
Documento II: Relación de propietarios y situaciones de las fincas aportadas.
Documento III: Propuesta de adjudicación de las parcelas resultantes.
Documento IV: Afección a derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones preexistentes. Resumen de indemnizaciones.
Documento V: Cuenta de Liquidación Provisional.
Documento VI: Planos.
Cuadros de Cálculo e información.

ANEXOS:

Anexo 1: Información recabada del Registro de la Propiedad (no expuesto)

Anexo 2: Informe sobre la medición topográfica realizada en el Área Reparcelable.
Anexo 3: Valoración sobre elementos de hecho y de derecho cuya pérdida, menoscabo o destrucción viene impuesta por la ejecución de la programación.
Anexo 4: Resultado del análisis del estado de consolidación y de la relación preliminar de fincas y derechos aportados.
ANEXO 5. INFORME DIFERENCIAS DE ADJUDICACION.

¿Cómo encuentro la ficha que determina la superficie final y las cargas de mi parcela?

Cada ficha de parcela individual resultante está en la carpeta PARCELAS ADJUDICADAS.

Existen 10 tomo de fichas diferentes divididos por las diferentes zonas:

TOMO 1:  ZONA A

TOMO 2:  ZONA B

TOMO 3: ZONA C

TOMO 4: ZONA D

TOMO 5: ZONA E

TOMO 6 ZONA F

TOMO 7: ZONA G

TOMO 8: ZONA H

TOMO 9 ZONAS VERDES, CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

TOMO 10: VIALES

Los parámetros relevantes de la ficha son:

1/ Titularidad

2/ Superficie

3/ Aprovechamiento

4/ Cargas

En el apartado denominado CARGAS se especifica el importe que le corresponde por la Cuenta de Liquidación de la ejecución de obras especificadas en el proyecto de urbanización y otras cargas repercutibles.

¿Cómo está estipulado el importe de la carga de mi parcela?

Es evidente que cada parcela tiene unas cargas diferentes, porque están repercutidas proporcionalmente.

El valor de las cargas está estipulado según el aprovechamiento subjetivo asignado a cada parcela que está en la ficha de las cargas antes mencionadas. En general, ese aprovechamiento está en función del uso de la parcela y de la superficie de la misma.

¿Cuándo tengo que abonar el importe de las cargas?

Estas determinaciones se encuentran incluidas en el documento denominado MEMORIA ECONÓMICA DE LAS CARGAS DEL PROGRAMA Y NORMAS DE ACTUACIÓN (PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA). UE ÚNICA S4, FINCA TEROL. TIBI, en el que se indica lo siguiente:

Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación y el de urbanización, se aprobarán las cuotas correspondientes a INDEMNIZACIONES (mencionadas en el Capítulo 2 del Cuadro de Cargas de Urbanización del PRF y calculadas en el cuadro correspondiente), COSTE DE LOS PLANES PARCIALES, DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA REPARCELACIÓN (capítulo 3 del Cuadro de Cargas de Urbanización del PRF y cuadro II de la base 3 anterior) (cuota 1).

Para el pago de las OBRAS DE URBANIZACIÓN (Cuadro I de la base 3 anterior) y CÁNONES DE URBANIZACIÓN Y APORTACIONES CORRESPONDIENTES AL SECTOR 4 POR LAS QUE ÉSTE RESULTE ACREEDOR DEL CANON (Cuadros II y IV de la base 3 anterior), se aprobarán cuatro liquidaciones de cuota, cada una por un importe del 25% del coste total (CT) que deba pagar cada propietario por este concepto, en base a los costes incluidos en la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación (CLP) (cuotas 2, 3, 4 y 5). Se acreditará previamente, mediante certificación de la dirección facultativa, haberse ejecutado obra por un valor porcentual equivalente. No se precisará esta acreditación cuando se trate de cánones de urbanización y aportaciones correspondientes al sector 4 por las que éste resulte acreedor de canon (Cuadros II y IV de la base 3 anterior).

Se aprobará una última cuota una vez finalizada la obra de urbanización y conocida la liquidación real de la misma (cuota 6).

Esta última cuota comprenderá la diferencia entre los costes totales que deba pagar cada propietario, calculados en base a los costes efectivos de la urbanización, deduciendo, en su caso, las compensaciones en efectivo que hayan realizado las compañías suministradoras y las cantidades ya abonadas mediante las cuotas de urbanización giradas por el urbanizador con arreglo a los criterios establecidos en los párrafos anteriores.

¿Estoy obligado a abonar el importe de la carga?

Existen dos opciones, si los propietarios cooperan en la reparcelación o por el contrario no cooperan en la misma.

Los propietarios que no declinen su cooperación deberán cumplir con sus obligaciones y satisfaciendo puntualmente los costes a que vienen obligados.

Por otro lado, los propietarios pueden renunciar a la adjudicación de finca resultante solicitando una justa compensación por la pérdida de su finca. La compensación será fijada por la Administración, previo informe técnico y según criterios objetivos, en el mismo Acuerdo aprobatorio de la Reparcelación atendiendo al valor real de la finca de origen (es decir, suelo rústico). Esta renuncia deberá formalizarse mediante escritura pública o comparecencia administrativa, durante la información pública del expediente de reparcelación, pudiendo acompañarse o condicionarse a una propuesta de tasación, formulada por el propietario.

¿Cuál es el proceso de notificación individual?

Cada propietario será notificado individualmente donde se expresará los derechos y deberes que corresponda. Se adjuntará la ficha individual donde se reflejan los datos antes mencionados. El proceso de notificación individual se espera largo, ya que hay una cantidad importante de propietarios (alrededor de 3 meses).

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante

A los propietarios individuales no es necesario que les sea notificado con medios electrónicos si no lo especifican.

Para la notificación en papel:

Cuando la notificación se practique en papel en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma de notificación infructuosa

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado

Para la notificación en por medios electrónicos

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del ayuntamiento. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido

¿Cuándo empezarán las obras de urbanización?

Las obras de urbanización no empezarán hasta la aprobación del proyecto de urbanización, el proyecto de reparcelación forzosa y la posterior licitación de las obras.

¿Cómo puedo formular alegaciones al proyecto expuesto?

Todo propietario puede formular alegaciones fundadas a los proyectos presentados.

El tiempo para presentar la alegación es de un mes desde la recepción individual de la notificación.

No obstante, puesto que el proyecto estará expuesto durante al menos tres meses, se puede formular alegaciones en ese periodo de tiempo, independiente y complementariamente a la notificación individual.

Para formular la alegación se puede realizar por medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento mediante instancia general o si no se está obligado a relacionarse mediante medios electrónicos personándose en el registro general del ayuntamiento y presentando la instancia general correspondiente.

¿Cuándo se aprueba el proyecto de reparcelación definitivamente?

Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. la aprobación del proyecto de reparcelación se acordará por el ayuntamiento dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación del anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

En este tiempo, se deberá haber notificado a todos los propietarios y haber resuelto todas las alegaciones recibidas. Por lo tanto, no se podrá aprobar definitivamente hasta haber cumplido correctamente con la exposición pública.

Reuniones informativas con Equipo Redactor y Técnicos Municipales

Con el fin de asegurar una información clara y resolver dudas, se celebrarán reuniones informativas por sectores con el equipo redactor y el personal técnico municipal.

Reuniones informativas por sectores

  • Cuándo: a lo largo de diciembre de 2025 y enero de 2026.
  • Cómo se convocan: cada reunión será notificada previamente a las propietarias y los propietarios de cada sector, a través de las RRSS y de la Junta de propietarios de la Urbanización, indicando fecha, hora y lugar de celebración.
  • Contenido: presentación del proyecto, actuaciones previstas, afecciones, accesos y plazos de ejecución, seguida de un turno de preguntas.

Compromiso de transparencia: el Ayuntamiento promoverá una comunicación accesible y actualizada para facilitar la participación informada de la ciudadanía.

Consulta online del Proyecto de Urbanización – Sector 4
Ofrecemos un servicio de consulta online de la documentación del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector 4, exactamente tal y como está publicada en la web municipal.
No es una cita con personal técnico ni una reunión informativa.

Cómo funciona

  • Día y horario: lunes y viernes de 09:00 h a 14:00 h.
  • Acceso: se habilitará un enlace de visualización para consultar la misma documentación disponible en la web.
  • Cita previa obligatoria: para reservar franja de acceso, es necesario pedir cita por teléfono en el Ayuntamiento de Tibi.
  • Objeto de la consulta: revisión de planos, memorias y anexos publicados. No incluye atención técnica personalizada ni resolución de consultas complejas.

Solicitud de cita

  • Llama al teléfono del Ayuntamiento y solicita “Consulta online – Proyecto Urbanización Sector 4”.
  • Indica tus datos de contacto. Te confirmaremos la franja asignada del lunes o viernes correspondiente.

Avisos importantes

Las alegaciones o aportaciones deberán presentarse por los canales oficiales (Registro General o Sede Electrónica) dentro de los plazos establecidos.

Si necesitas aclaraciones técnicas o reuniones con el equipo redactor o técnicos municipales, estas se anunciarán y convocarán aparte.

Durante la consulta online no se emitirán informes ni certificados. No se imprimirá el proyecto.


Planeamiento y Gestión Urbanística – Documentación

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