
CÓMO FUNCIONA TU AYUNTAMIENTO · EPISODIO 01
¿Todos los concejales cobran un sueldo?
Dedicación, asistencias e indemnizaciones: te explicamos las diferencias.
No. Ser concejal o concejala no significa automáticamente tener un sueldo del Ayuntamiento. La ley distingue tres situaciones diferentes: la retribución por dedicación (exclusiva o parcial), las asistencias por acudir a órganos municipales y las indemnizaciones por gastos. En el Ayuntamiento de Tibi, el único miembro de la Corporación con dedicación exclusiva es la Alcaldía.
En esta primera entrega de Cómo funciona tu Ayuntamiento te explicamos las diferencias.
¿Qué significa tener dedicación?
Los miembros de una Corporación local pueden desempeñar determinadas responsabilidades municipales en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Dedicación exclusiva
Supone ejercer el cargo municipal bajo un régimen de dedicación exclusiva y percibir la correspondiente retribución. En estos casos, el Ayuntamiento asume también las obligaciones correspondientes en materia de Seguridad Social, conforme a la legislación vigente.
Dedicación parcial
La legislación permite también que determinadas responsabilidades se ejerzan con dedicación parcial. En este caso, el régimen de dedicación y su retribución deben fijarse mediante los acuerdos municipales correspondientes.
Entonces, ¿qué es cobrar una asistencia?
No es lo mismo que tener un sueldo. Los miembros de la Corporación que no tienen dedicación exclusiva ni parcial pueden percibir asistencias por acudir efectivamente a las sesiones de los órganos colegiados municipales de los que forman parte, en las condiciones y cuantías aprobadas por el Pleno.
Por ejemplo, puede establecerse una cantidad por asistencia efectiva a una sesión del Pleno.

Asistir a un Pleno y percibir la cantidad establecida para esa asistencia no significa tener un sueldo del Ayuntamiento.
¿Y las indemnizaciones por gastos?
Son un concepto diferente. Los miembros de las Corporaciones locales pueden ser indemnizados por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, conforme a las normas aplicables y a lo establecido por la Corporación.
Por eso conviene diferenciar siempre:
1
Retribución por dedicación (exclusiva o parcial)
2
Asistencia a órganos municipales
3
Indemnización por gastos efectivos
¿Quién establece las retribuciones y asistencias?
Estas cuestiones no se deciden de manera informal. El régimen de dedicaciones, retribuciones, indemnizaciones y asistencias debe seguir el procedimiento municipal correspondiente, contar con cobertura presupuestaria y respetar los límites establecidos por la ley. Además, los acuerdos sobre estas materias deben publicarse.
¿Y cómo funciona en Tibi?
9
miembros forman la Corporación Municipal de Tibi (mandato 2023-2027)
1
único cargo con dedicación exclusiva: la Alcaldía
La Corporación Municipal de Tibi para el mandato 2023-2027 está formada por nueve miembros, incluida la Alcaldía.
Actualmente, el único miembro de la Corporación que ejerce su cargo en régimen de dedicación exclusiva es el alcalde.
No es una casualidad: la Ley de Bases del Régimen Local (artículo 75 ter) establece que en los municipios de entre 1.001 y 2.000 habitantes, como Tibi, solo un miembro de la Corporación puede ejercer su cargo con dedicación exclusiva.
Esto no significa que los demás miembros de la Corporación no desarrollen trabajo municipal. La dedicación y la existencia de una retribución periódica son una cuestión distinta del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cada concejalía.
¿Dónde puedo comprobar esta información?

No tienes que creértelo: puedes consultarlo. Una de las finalidades de esta serie es que puedas acudir a las fuentes originales:
- Artículo 75 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (BOE): dedicación, asistencias, indemnizaciones y publicidad de los acuerdos.
- Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
- Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Tibi
- Corporación Municipal
En resumen
No. Ser concejal o concejala no significa automáticamente tener un sueldo del Ayuntamiento.
No. La asistencia es una cantidad por acudir efectivamente a una sesión de un órgano municipal, y solo pueden percibirla quienes no tienen dedicación exclusiva ni parcial.
No. Son tres conceptos distintos regulados en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
La Alcaldía. Es el único miembro de la Corporación con dedicación exclusiva.
EPISODIO 02
Próximo episodio
¿Qué significa realmente que un alcalde o concejal esté “liberado”? Seguimos explicando cómo funciona tu Ayuntamiento.
¿Tienes una duda? Envía tu pregunta a la Concejalía de Participación y Transparencia.
Última actualización: septiembre de 2026.

