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Subasta de parcelas de titularidad municipal en el Sector 4 de Urbanización Finca Terol

El Ayuntamiento de Tibi ha puesto a la venta cinco parcelas de titularidad municipal en el Sector 4 de la Urbanización Finca Terol. La venta se realiza por procedimiento abierto, mediante subasta en sobre cerrado. El plazo de presentación de ofertas finaliza el día 21 de febrero de 2023. En el siguiente enlace se puede consultar el Pliego de Condiciones Particulares, así como los anexos incluidos en el mismo.

PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Tibi

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Tibi en los dos últimos Autos, señalando:

  • En el Auto de 22 de abril de 2022 (I) “se declararon CONFORMES AL FALLO DE LA SENTENCIA las actuaciones llevadas a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Tibi para la correcta ejecución al fallo………………………….desestimando todas las alegaciones que habían sido realizadas por la parte ejecutante”.
  • En el Auto de 5 de enero de 2023 (II), a pesar de que se dice que el Ayuntamiento debe prestar los mismos servicios que se prestan en el centro urbano de Tibi y en igualdad de condiciones, dice el Auto “ en ningún momento se dice que ello tenga que ser de manera gratuita para la Comunidad de Propietarios recurrente………………….También en aquel Auto (2 de septiembre de 2020)se señaló que la ejecución debía llevarse de la forma más adecuada, correspondiendo esta decisión a la Administración. Y siempre que ello se haga dentro de la legalidad, son perfectas todas las opciones posibles que elija la Administración”

En el último Auto de 11 de enero de 2023 (III) dice el Juez:

  • la parte ejecutante (Comunidad Pinares del Meclí) ha presentado ………………..toda una batería de escritos que ralentizan y en nada contribuyen a la correcta ejecución de la Sentencia”
  • Ante la suspensión de suministro de energía eléctrica por impago, se dice en el Auto: “estamos ante una cuestión que nada tiene que ver con la fase de ejecución de sentencia que nos ocupa. La carta de aviso de suspensión del suministro por impago está remitida por una mercantil privada comercializadora de electricidad sin relación alguna con el Ayuntamiento de Tibi.
  • Con respecto a viales y zonas verdes, dice el AUTO (III): “Constata el Ayuntamiento también que no se ha producido la entrega de viales y de zonas verdes por parte de la Comunidad de Propietarios, correspondiendo a la misma acreditar con carácter previo a disponer de los suelos libres de cargas con destino público, la titularidad de los mismos”.
  • El Juez señala que llevar a cabo la ejecución de la Sentencia de la manera más adecuada supone “apoderar a la Administración para que, siempre dentro de la legalidad, disponga de una discrecionalidad suficiente para llevar a cabo la asunción de todos los elementos de la urbanización como parte integrante del municipio. Ello supone la posibilidad de optar por varias soluciones, todas ellas igualmente justas, sin que exista una única solución que deba ser impuesta de manera unilateral por este Juzgado”
  • En cuanto a la recepción total solicitada por la Comunidad de Propietarios, se dice en el AUTO (III): “Debemos señalar, en primer lugar, que no es posible atender a la solicitud de recepción urgente inmediata de TODA la urbanización realizada por la parte ejecutante. Ya la propia sentencia establece una recepción por fases, comenzando por el servicio que se consideraba más imprescindible, el del suministro de agua potable”
  • El Juez pone de manifiesto que “La actitud de la Comunidad de propietarios no está siendo, quizá, la más colaborativa. Es más, la Comunidad de propietarios rechaza la recepción de la urbanización por fases y ha pasado a exigir la recepción directa de toda la urbanización, en forma claramente contraria a lo que dispone la sentencia”.
  • El Ayuntamiento recibe todo el apoyo por parte del Juzgado cuando declara que: “Por este Juzgado se asumen todos y cada uno de los argumentos dados por el Ayuntamiento de Tibi, debiendo resolver en el sentido solicitado por el mismo. Lo anterior supone que este Juzgado debe asumir e imponer a la parte ejecutante (Comunidad de propietarios) las obligaciones necesarias para que la sentencia pueda ser ejecutada”.

 

“ACUERDO del AUTO (III) de 11 de enero de 2023”:

 

1º) “DECLARAR que el servicio de alumbrado público debe ser uno de los servicios que el Ayuntamiento de Tibi debe asumir, si bien deberá hacerlo libre de cargas y una vez abonadas todas las facturas pendientes que la Comunidad de propietarios tenga con el suministrador eléctrico”.

 

2º) “OBLIGAR a cada uno de los vecinos que conforman la Comunidad de Propietarios ejecutante para que procedan a suscribir contrato particular de suministro de agua potable”.

 

3º) “REQUERIR a la Comunidad de propietarios ejecutante para que manifieste y justifique si registralmente es titular en propiedad y libre de cargas de los suelos que deben ser cedidos y recibidos por el Ayuntamiento para pasar a formar parte del dominio público municipal (en concreto, el terreno donde se ubica el depósito de agua, los viales de la urbanización y las zonas verdes)”

 

4º) “DECLARAR conformes a Derecho el resto de actuaciones desplegadas por el Excmo. Ayuntamiento de Tibi para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado”.

AUTO (II)

AUTO (III)

Condiciones para la organización del “I Encuentro Multicultural”

Terol, 29 de mayo 2022

1.- Para la exposición y venta de productos artesanales, se deberá solicitar mesa y sillas al Ayuntamiento en el siguiente correo: juliacartagena@tibi.es

2.- El montaje de decoración para el recinto, de la música y de las mesas para los puestos de exposición y venta se iniciará a las 8h de la mañana. A las 10h se abrirá el recinto para para la visita y disfrute de los vecinos.

Las mesas de exposición deben ir cubiertas con algún tipo de telas; nuestra propuesta es que se cubran con tela o papel de colores, combinados de manera que representen la bandera de algún país, a vuestra elección. ¡¡¡Recordad que estamos en un Feria Multicultural!!!.

3.- Se ha encargado la realización de una paella gigante cuyos tickets se venderán con antelación en las siguientes localizaciones:

  • AYUNTAMIENTO DE TIBI: se ha habilitado un servicio para la venta de tickets a partir del 9 de mayo, de 9:00hs a 14:00hs en las propias dependencias del Ayuntamiento, para las personas que no puedan desplazarse hasta las urbanizaciones.
  • TEROL SECTOR 4: El próximo día 15/05 en el Parque infantil de la urbanización, la Asociación de fiestas pondrá a la venta tickets de 10h a 12h. Podéis enviar por wasap vuestro encargo al teléfono: 659 04 01 48
  • URBANIZACIÓN EL ALJIBE: la presidenta tendrá a disposición tickets, que se encargará de vender a todos aquellos que se lo soliciten a través del teléfono: 628 81 97 84

En el caso de que se vendieran TODOS los tickets con antelación, no quedarían para la venta “in situ”. No dejéis pasar la oportunidad y acercaros a comprar vuestro ticket en cualquiera de los puntos de venta.

En cuanto al precio de los tickets de la paella es de 5€ p/p, incluido número para tres rifas:

  • Rifa de un queso y un tarro de miel.
  • Rifa de un lote de tres botellas de vino Rioja.
  • Rifa de un jamón.

4.- El Ayuntamiento de Tibi ofrecerá una degustación de productos de Tibi y otros de algunas nacionalidades.

La Comisión formada por representantes del Ayuntamiento de Tibi, de la Junta de la Comunidad de Propietarios de Terol y de la Asociación de Fiestas Terol os desea un espléndido día de “convivencia multicultural”.

Resumen del AUTO del Tribunal de lo Contencioso Nº 3 de Alicante – Urb. Pinares del Meclí

RESUMEN DEL AUTO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 DE ALICANTE SOBRE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
PINARES DEL MECLÍ

ANTECEDENTES
11 de mayo de 2020: Sentencia de Recepción de la urbanización Pinares del Meclí.
24 de septiembre de 2020: Pleno aceptando la Sentencia de Recepción.
13 de agosto de 2021: Escrito al Juzgado por parte del Ayuntamiento con todos los pasos dados por el Ayuntamiento para la ejecución de Sentencia.
20 de septiembre de 2021: Acuerdo Plenario para la Recepción de la Red de abastecimiento de agua.
16 de diciembre de 2021: Solicitud de Pinares al Juez, sobre la nulidad de pleno derecho de las condiciones establecidas en el Pleno para la recepción de la Red de abastecimiento de agua.

INCIDENTE DE EJECUCIÓN PRESENTADO POR LA COMUNIDAD
PINARES DEL MECLÍ

El Juez expone que “el incidente se centra en los medios desplegados por el Ayuntamiento de Tibi para llevar a cabo la ejecución de la sentenciay afirma, en cuanto al servicio de abastecimiento de agua potable domiciliaria para consumo humano, que
“La discusión se plantea concretamente por la parte ejecutante respecto de determinados costes que los afectados van a tener que asumir como consecuencia, y en especial el del contador
El Juez indica que Pinares del Meclí debe recibir los mismos servicios que el casco urbano, pero también dice en su Auto que los vecinos de Pinares deben asumir parte del coste de los servicios; según sus propias palabras:
“Ahora bien, en ninguna parte de la sentencia se dice que los servicios tengan que ser prestados de manera gratuita o que la recepción de los mismos no genere para los propietarios interesados ningún tipo de gasto.
“……en la propia sentencia, donde se señala que el municipio, además de asumir y prestar los servicios a los que viene obligado por Ley, debe también evitar que los vecinos asuman costes desproporcionados, “admitiendo de manera evidente que alguna parte del coste deberá ser asumida por quienes vayan a beneficiarse del servicio”.

EL JUEZ CONFIRMA LA CORRECTA ACTUACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

“La lectura de todos los pasos dados hasta ahora por el Ayuntamiento de Tibi para ejecutar la sentencia dictada por este Juzgado ponen de manifiesto la absoluta corrección y conformidad a Derecho -ya lo adelantamos- de los mismos. Por tanto, y a diferencia de lo que señala la Comunidad de Propietarios en sus distintos escritos, este Juzgado no aprecia que el Ayuntamiento esté contrariando la ejecución de la sentencia o dictando actos que vacíen de contenido la misma. Todo lo contrario:

“Estamos ante una sentencia que se puede ejecutar de múltiples formas, y la forma más adecuada debe ser elegida por la Administración”
“………  lo cierto es que hasta ahora no apreciamos que el Ayuntamiento de Tibi haya contrariado el fallo de la sentencia, como señala de manera insistente la Comunidad de Propietarios”.

El Juez reconoce que en el Acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2020 se hace un análisis adecuado de la sentencia, y los acuerdos adoptados los considera plenamente ajustados a Derecho; al igual que las actuaciones municipales presentadas por el Ayuntamiento, en cuanto a las reuniones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y la propia Comunidad de Propietarios; la elaboración por el Ayuntamiento del borrador de Acta de recepción de la red de abastecimiento de agua potable en fecha 16 de marzo de 2021; y la cuestión relativa al sistema de depuración de aguas residuales, pudiendo optar entre un sistema individual de depuración (que ya tienen instalado el 80% de los vecinos) o una red nueva. El Juez considera que, aunque la comunidad de propietarios pretendía la recepción total de todo desde la primera acta; lo más lógico es establecer una recepción por fases”.

APOYO DEL JUEZ A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

En el Acuerdo Plenario de 20 de septiembre de 2021:
“se acuerda llevar a cabo la contratación del servicio domiciliario de agua potable mediante contrato individual con cada uno de los usuarios, debiendo instalarse unos nuevos contadores a coste del usuario, con el fin de poder controlar el consumo y poder facturar el mismo.

Pues bien, esta última cuestión es una de las más criticadas por la Comunidad de Propietarios, sin embargo, la misma está plenamente justificada. Es evidente que la prestación del servicio por un nuevo prestador implica hacer tabla rasa con los usos anteriores. El Ayuntamiento debe colocar un nuevo contador como lo haría con cualquier otro propietario que se diera de alta en el servicio; y en cuanto al coste del mismo, debe ser exactamente el mismo coste que el que tendría un nuevo contrato realizado en el núcleo urbano de Tibi. “………………………………………………. ni tampoco existe argumento que permita a los distintos propietarios pretender tener un alta en el nuevo servicio de manera absolutamente gratuita. El “todo gratis” no existe; y no hay ningún argumento jurídico para imponérselo como carga al Ayuntamiento.

“Es evidente que, de no formalizar el contrato, el Ayuntamiento podría cortar el suministro a quienes no regularicen el mismo, “de la misma e idéntica forma que con cualquier otro vecino del municipio”.

ACEPTACIÓN DEL JUEZ DE LAS FASES ESTABLECIDAS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN

“Por el Ayuntamiento se anuncia también una ejecución por fases de la sentencia; y de los distintos escritos se incluyen las distintas fases.

1ª Fase: El servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.  Tras la recepción del servicio de abastecimiento de agua potable, queda pendiente la regularización que debe hacer cada uno de los miembros de la Comunidad de Propietarios, instalando el correspondiente contador. Esta cuestión ya sido respondida y analizada.
2ª fase: La red de saneamiento. La urbanización carece, pura y simplemente, de red de saneamiento. Si se opta por una nueva red (una de las 2 opciones posibles) el Ayuntamiento deberá realizar las correspondientes gestiones ante la CHJ.
3ª Fase: Cesión de viales. Los viales deben ser cedidos al Ayuntamiento y adaptar los instrumentos de ordenación ………… Queda también pendiente de saber si los viales están inscritos registralmente a favor de algún tercero. Todo ello es por cuanto existe una obligación legal de tener inventariados los bienes de dominio público.
5ª Fase: Cesión de las zonas verdes. Se plantea el mismo problema que con los viales: Es necesario comprobar que los mismos no se encuentran inscritos registralmente a favor de un tercero. Debiendo ser inventariados o catalogados, de conformidad a la normativa …….”

El Juez en la PARTE DISPOSITIVA del AUTO DECLARA conformes al fallo de la Sentencia todas las actuaciones llevadas a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de TIBI y DESESTIMA las alegaciones realizadas por la Comunidad de Propietarios Pinares del Meclí.

AUTO del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Alicante sobre la Ejecución de Sentencia en Pinares del Meclí